martes, 22 de mayo de 2007

Alto a la violencia II


Por Eileen Montalvo / Especial El Nuevo Día

Si eres víctima de maltrato busca ayuda de inmediato.

La Ley 54 tipifica como delitos, todos en su categoría de delito grave, el maltrato, maltrato agravado, maltrato mediante amenaza, maltrato mediante restricción a la libertad y agresión sexual conyugal.

El maltrato es el empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución para causarle daño físico a su persona, a los bienes que aprecia o a otra persona o para causarle grave daño emocional.

El maltrato físico no requiere un patrón de conducta, basta con un acto de uso de fuerza física, como un empujón, puño, mordisco, patada, etc.
Auxilio inmediato


Casa Protegida Julia de Burgos - (787) 723-3500
Centro de Ayuda Psicológica y Servicios Integrales (Capsi) - (787) 984-7641
Centro de Ayuda a Víctimas de Violación - (787) 765-2412
Centro de Consejería el Sendero de la Cruz - (787) 764-4666 y (787) 758-2023
Instituto de Desarrollo Educativo de Familia Incorporado - (787) 593-4181


La violencia psicológica sí requiere un patrón de conducta constante de deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal, limitación irrazonable al acceso y manejo de los bienes comunes, chantaje, vigilancia constante, aislamiento, privación de acceso a alimentación o descanso adecuado, amenazas de privar de la custodia de los hijos o hijas o destrucción de objetos apreciados por la persona.

También son conductas delictivas: la intimidación de la pareja mediante actos o palabras recurrentes que ejerzan una presión y la que por temor a sufrir algún daño físico, emocional, a sus bienes o en la persona de otro es obligada a llevar a cabo un acto contrario a su voluntad. Asimismo, la persecución de la pareja al mantenerla bajo vigilancia constante o frecuente con su presencia por su residencia, escuela, trabajo o vehículo en el cual se encuentre la persona, para infundir temor o miedo en el ánimo de una persona prudente y razonable.

Según la Ley 54, grave daño emocional como resultado de la violencia doméstica se manifiesta de las siguientes formas: miedo paralizador, sentimientos de desamparo o desesperanza, sentimientos de frustración y fracaso, sentimientos de inseguridad, desvalidez, aislamiento, autoestima debilitada u otra conducta similar, cuando sea producto de actos u omisiones reiteradas. Este delito conlleva una pena de seis meses y un día a tres años y/o restitución.

Bajo determinadas circunstancias, el delito de maltrato se puede convertir en maltrato agravado. Esas circunstancias son: cuando el maltrato ocurre en la residencia de la víctima o cuando residían juntos y se expidió una orden de desalojo. También cuando se infiriere grave daño corporal; cuando se usa un arma mortífera; cuando se hace en la presencia de menores; cuando existe una orden de protección; cuando se induce, incita o se obliga a la persona a drogarse o a intoxicarse con bebidas embriagantes; cuando se incurriere en maltrato de un menor. Además, cuando se le obliga o induce mediante maltrato, violencia física o sicológica a participar en una relación sexual no deseada con terceras personas; cuando se cometiere contra una mujer embarazada; o cuando se cometiere contra una persona menor de 16 años y la persona agresora sea de 18 años o más. Este delito conlleva una pena de cárcel de 3 años, 1 día a 8 años y/o restitución.

Se incurre en el delito de maltrato mediante amenaza cuando se amenaza con causarle daño determinado a su persona o a los bienes apreciados por ésta. Este delito conlleva una pena de cárcel de 6 meses y 1 día a 3 años y/o restitución.

El delito de maltrato mediante restricción de la libertad consiste en utilizar violencia o intimidación para restringir la libertad de la víctima con su conocimiento. Este delito conlleva una pena de cárcel de 3 años y 1 día a 8 años y/o restitución.

El último delito tipificado por la Ley 54 protege a las personas que son obligadas a participar en una relación sexual, mediante fuerza, violencia, intimidación o amenaza de grave e inmediato daño corporal. O si se anule o disminuye sustancialmente, sin su conocimiento o consentimiento, su capacidad de consentir, a través de medios hipnóticos, narcóticos, deprimentes o estimulantes o sustancias o medios similares. También, si por enfermedad o incapacidad mental, temporal o permanente, la víctima está imposibilitada para comprender la naturaleza del acto en el momento de su realización; o si se le obliga o induce mediante maltrato, violencia física o psicológica a participar o involucrarse en una relación sexual no deseada con terceras personas. Este delito conlleva una pena de cárcel entre 15 años y un día y 25 años y/o restitución.

Si una persona es convicta por primera vez de alguno de estos delitos, podría cualificar para un desvío, por lo que la persona sería puesta en libertad sujeto a que participe de un programa de reeducación y readiestramiento para personas que incurren en conducta maltratante en la relación de pareja.

Si el convicto cumple con todos los requisitos establecidos en el procedimiento de desvío, se mantiene confidencial su expediente y no se considera como una convicción, por lo que no afecta su récord criminal.

Las estadísticas establecen que, con el pasar del tiempo, la persona maltrante tiende a ponerse más agresiva. Si estás atravesando una situación de maltrato busca ayuda hoy, no lo dejes para otro día.

La autora es abogada asociada del Bufete Rina Biaggi.

lunes, 21 de mayo de 2007

Archivan de nuevo el caso de la licenciada que denunció maltrato psicológico en Valladolid

Valladolid-El Juzgado sobreseyó por segunda vez el caso de una mujer que denunció maltrato psicológico de su pareja, archivo que rechazaron públicamente algunas organizaciones cuando se produjo por primera vez, al criticar que el juez calificara de "sorprendente" que una licenciada soportara maltrato.
El auto dictado ahora por el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de Valladolid, al que tuvo acceso Efe, desestimó así el recurso de reforma interpuesto por la mujer contra el auto del 26 de marzo pasado del mismo Juzgado que también sobreseyó el caso.
En la resolución, el juez aclara que "queda fuera de toda duda que cualquier mujer, con independencia de su nivel económico, formación o extracción social, puede ser víctima de malos tratos (físicos o psicológicos) y por ello no es absolutamente inmune a tal posibilidad la mujer con alta formación o con estudios superiores".
El juez considera que, "en el caso que aquí se examina, es posible que, con frase poco afortunada (que se ha extrapolado y en todo caso se ha sacado de contexto), se expusiese en el auto ahora impugnado una idea que, tomada como general, no lograse expresar lo que", para esta situación particular "se quería decir".
La resolución judicial explica que, en el fenómeno de la violencia de género, "en general", quien agrede es el hombre (utilizando muchos métodos, incluyendo el maltrato psicológico) y quien sufre la agresión es la mujer.
Matiza que, "ahora bien, siendo toda mujer víctima potencial de tales agresiones, en no pocas ocasiones concurren diversos factores (personales, económicos, de dependencia financiera, existencia de hijos menores, etc.) que pueden influir en la mayor o menor facilidad para que el agresor realice y logre su propósito criminal y, correlativamente, en una mayor o menor capacidad de resistencia de la víctima".
El juez precisa que "la formación, el nivel cultural, los estudios cursados no son por sí solos elementos que eliminen el riesgo del maltrato".
Añade el auto que "sí pueden representar un bagaje individual o la posibilidad de disponer de recursos personales que sin duda van a dificultar el control y el sometimiento pretendido por el agresor y pueden permitir a la víctima un adecuado análisis de su situación, el acceso a información y la posibilidad de pedir ayuda externa".
Resume que "no parece descabellado" concluir que "aquéllas mujeres que no han sido educadas en la asunción de un papel de sumisión frente al hombre o que no han sufrido un acceso no igualitario a la educación o a los ámbitos económicos y laborales, es decir, que su vida se ha desenvuelto en un contexto social en que no se han padecido tales carencias o desequilibrios, la probabilidad (que no la posibilidad) de ser víctimas de maltrato (en especial psicológico) es menor".
Para argumentar el archivo de la causa, el juez dice que "no se aprecian indicios suficientes del delito denunciado ni de ningún otro".
Sí se constata que, a raíz de la demanda de divorcio formulada por el esposo de la denunciante, "ésta formula una denuncia en la que, si no en su totalidad, si en buena parte de ella lo que se evidencia son discrepancias entre el matrimonio, fundamentalmente de carácter económico, y algunos episodios concretos (parte de ellos ocurridos hace más de diez años) que no presentan los perfiles del delito de maltrato psicológico denunciado."
El juez, tras exponer los razonamientos jurídicos del auto en doce folios, establece que "se desestima el recurso de reforma interpuesto" por la denunciante, contra el que cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial. Informó EFE.

Archivada una denuncia por considerar "sorprendente" que una licenciada soporte malos tratos



http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Archivada/denuncia/considera...

La Asociación de Víctimas de Valladolid califica la decisión de "una perla más de una larga lista"EUROPA PRESS - Valladolid - 18/04/2007
La elevada formación de una mujer es incompatible con la posibilidad de que ésta soporte durante años malos tratos psicológicos por parte de su pareja y no denuncie tal situación vejatoria. Así lo considera el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Valladolid, cuyo titular usa este argumento como fundamentación jurídica a la hora de archivar la denuncia que una vallisoletana presentó contra su marido. Se trata del mismo magistrado que dejó en la calle a la víctima de otro caso de violencia doméstica.
El auto judicial, que ha generado una honda indignación en la Asociación de Asistencia a Víctimas de Agresiones Sexuales y Malos Tratos de Valladolid (Adavasymt), da carpetazo a la denuncia que V.C., profesora de instituto, presentó el 2 de marzo contra su marido, L.D, profesor universitario a quien acusó de someterla a continuo maltrato psíquico a lo largo de los 16 años de matrimonio. El juez, en su resolución relativa a las diligencias previas del procedimiento 140/2007, decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones al no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito y, como base justificativa de su decisión, califica de "sorprendente que una persona con alto nivel de formación y capacidad soporte durante los años que ella señala esos supuestos desprecios, humillaciones..., en definitiva, malos tratos psicológicos, sin poner remedio a esa situación o, en todo caso, sin acudir a un profesional (psiquiatra, psicólogo) o sin pedir algún tipo de ayuda externa (asociaciones...etc)".
El mismo que dejó a una víctima en la calle
A su vez, el juez advierte de que "es a raíz de la ruptura conyugal cuando, curiosamente, se formula la denuncia". En definitiva, concluye el auto, "no se aprecian indicios del delito denunciado ni de ningún otro y de ahí que proceda el sobreseimiento". La presidenta de Adavasymt, Rocío Mielgo, califica, "indignada", la decisión de este juez como "una perla más" de una larga lista y denuncia que su colectivo había puesto muchas esperanzas en este nuevo juzgado, específico en materia de violencia de género y en funcionamiento desde enero pero que ha defraudado todas las expectativas.
"Esperábamos que con este juzgado se avanzaría en la credibilidad de la víctima, pero la realidad ha demostrado que determinados jueces y fiscales siguen sin entender qué es la violencia de género", se lamenta Mielgo, quien recordó que al autor de esta última resolución que "cualquier mujer puede ser maltratada, con independencia de que tenga una mayor o menor formación". Este juez es el mismo que en otro auto reciente y no menos polémico impuso a un hombre la orden de alejamiento de su pareja, después de que ésta le denunciara por maltrato físico pero, curiosamente, dejó en la calle a la víctima y su hija de 15 años tras otorgar al denunciado el uso y disfrute del piso de alquiler que compartía la pareja con el argumento de que el contrato estaba a su nombre.
El caso ahora sobreseído hace referencia a la denuncia que V.C. presentó contra su marido, L.D, de quien está en trámites de separación tras, presuntamente, sufrir 16 años de menosprecios, insultos y humillaciones por el hecho de que ella era simplemente una licenciada y él contaba con una formación académica superior y era docente de la universidad. Así, siempre según el contenido de la denuncia, el denunciado no cesaba de recordar a la mujer que su título era "más provechoso y rentable" que el suyo y le advertía de que, por tal motivo, no estaba obligado a compartir con ella sus ingresos. De ahí que, presuntamente, el profesor lasometiera a un férreo control económico, hasta el punto de que llevaba un cálculo pormenorizado de los gastos que ella tenía y de sus facturas telefónicas y le exigía los tickets de compra, a pesar de que el matrimonio se encontraba en régimen de gananciales.
Pagaba una renta a su marido
La situación tornó todavía a más rocambolesca cuando, establecido el domicilio familiar, el esposo comenzó a exigir a su propia esposa el pago de una renta por vivir en el piso con la excusa de que parte del dinero utilizado para comprarlo había sido aportada por una tía del denunciado. Desde entonces, la mujer pasó a ser inquilina de su marido. Posteriormente, incluso los padres de ella adquirieron también la condición arrendatarios y se vieron obligados a pagar una renta a su yerno de 60.000 de las antiguas pesetas cuando, por determinadas circunstancias, tuvieron que compartir el piso con la pareja. "¡Si no pagan, no se quedan!", asegura V.C. que le espetó su marido como condición indispensable para dar cobijo a los suegros.
No fue hasta los últimos tres años cuando la convivencia entre ambos se hizo insostenible -ella dejó de celebrar su cumpleaños para no dar explicaciones a los amigos de por qué él nunca estaba presente en las fiestas- y sólo se daban periodos tranquilos cuando la presunta víctima preparaba oposiciones, en los que el denunciado hasta parecía darle apoyo. Sin embargo, cuando ella suspendía se reiniciaba la tortura psicológica en la que se alternaban las humillaciones con periodos en los que su cónyuge no se dignaba a dirigirle la palabra.