jueves, 14 de junio de 2007

Derechos de la mujer

Justicia
No alcanza con tener buenas leyes
Cómo se trata la violencia de género en el Poder Judicial
Por: Irina Santesteban (LA ARENA)
Fecha publicación: 06/06/2007
Tema: Derechos de la mujer

En el Congreso de Defensorías Públicas realizado en Buenos Aires se debatió sobre la violencia de género en el Poder Judicial. Hay resistencia a tratar este tema y falta capacitación en los operadores judiciales.
Aunque no lo parezca, América Latina es la región que más ha avanzado en legislación y monitoreo, respecto de políticas para erradicar la violencia de género. Desde la Convención de Belem do Pará (1994) y antes con la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés, 1979), la mayoría de los países latinoamericanos han sancionado leyes que tratan de seguir sus recomendaciones, aunque como en tantos otros ámbitos de reconocimiento de derechos, todavía hay un trecho muy largo desde la norma escrita hasta el goce efectivo de esos derechos.
En España, país donde la violencia doméstica y de género tiene cifras aterradoras, también ha habido avances legislativos, aunque la realidad cotidiana todavía muestra bastante diferencia entre lo que se legisla y la realidad que efectivamente viven las mujeres, crudamente reflejada en la película 'Te doy mis ojos', de la realizadora española Icíar Bollain.
Números que aterran
Aunque no es España el único país europeo que sufre violencia hacia la mujer, los datos muestran una situación muy preocupante para quienes deben diseñar políticas públicas para combatir este flagelo: según una encuesta realizada por el Instituto de la Mujer (2000), durante ese año 640.000 mujeres mayores de 17 años fueron víctimas de la violencia doméstica. Pero las cifras aumentan si se tiene en cuenta a todas aquellas que, sin reconocer explícitamente que sufren algún tipo de violencia, contestaron afirmativamente a ciertas preguntas (sobre si son insultadas o amenazadas, obligadas a tener relaciones sexuales, desvalorizadas delante de los hijos, etc.), elevando el número de españolas consideradas 'técnicamente maltratadas' a casi dos millones y medio. Durante 2003, se registraron más de 50.000 denuncias de mujeres golpeadas (un 16 por ciento más que en el 2002), después de haberse separado y/o haber hecho la correspondiente denuncia.
Sin embargo, en cuanto a homicidios derivados de la violencia de género, en Europa ese lamentable récord de mujeres asesinadas por sus compañeros o ex compañeros se da, para asombro de quienes consideran a estos países como muy adelantados, en las regiones escandinavas, con 8,65 crímenes por millón de mujeres mayores de 14 años en Finlandia, 6,58 en Noruega y 5,42 en Dinamarca, mientras que en España, la cifra es de 2,44 por millón.
En Argentina no existen estadísticas sobre mujeres golpeadas que mueren a manos de sus compañeros o ex, aunque se sobreentiende que muchos de los caratulados como crímenes pasionales tiene como víctimas a mujeres previamente maltratadas. Justamente esa falta de abordaje con perspectiva de género, hace que la temática de la violencia contra la mujer no sea tenida en cuenta a la hora de las estadísticas en el ámbito judicial.
Jueces reticentes
El juez del Tribunal Oral Federal Nº 9 de la Capital Federal, Fernando Ramírez, se quejó de esta 'falla' en las estadísticas, y lo atribuyó a una resistencia de los jueces varones a abordar con honestidad esta temática. Por ejemplo, según este magistrado, el 35% de las causas por lesiones y el 38% de las amenazas, son casos de violencia familiar, en su gran mayoría, contra la mujer.
En la Justicia de Instrucción de la Capital Federal, las causas caratuladas expresamente como Violencia Doméstica (ley 24.417) eran sólo el 3,61%, pero al analizar las sentencias, se determinó que en el 50% de los homicidios, las víctimas eran mujeres que habían sido asesinadas por sus esposos, concubinos o ex y en los abusos deshonestos, este porcentaje trepaba al 78%.
Esta situación llevó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a crear una oficina de 'concentración de casos de Violencia Doméstica' en el ámbito del alto tribunal, que aunque tiene presupuesto asignado y hasta edificio, todavía no ha comenzado a funcionar. ¿Quizás por falta de formación de quienes deben ir a trabajar a esa oficina o por la resistencia que este tema genera en cuanto a su abordaje y resolución?
Para el juez Ramírez, si bien la legislación ha avanzado bastante en cuanto a reconocer la violencia doméstica y sancionar a los golpeadores, todavía la práctica va muy por detrás de estas buenas leyes. Porque no hay políticas públicas que aborden esta problemática de manera multilateral y en toda su complejidad, y porque los operadores de la Justicia (jueces, defensores, peritos, etc.) no están formados para abordar este tema con una perspectiva de género.
Perspectiva de género
¿Qué significa tener una 'perspectiva de género'? Reconocer que a pesar que la Constitución Nacional y todas las leyes establecen la 'plena igualdad' entre los ciudadanos, hay evidentes diferencias (económicas, sociales, culturales), pero la que existe entre varones y mujeres (género) es una diferencia que atraviesa a todas las otras, y que casi nunca es reconocida por quienes deben aplicar la ley justamente 'sin hacer diferencias'.
Para comprender esta desigualdad de género, hay que tener en cuenta que la mujer casada era una incapaz civil hasta hace menos de 40 años, y recién adquirió la igualdad en el Código Civil con la reforma de 1968.
Otro ejemplo para entender la desigualdad objetiva en que se encuentra la mujer: recientemente se le ha reconocido a la mujer ama de casa, mayor de 60 años, el acceso a una jubilación. Pero este derecho, que significa un reconocimiento al trabajo silencioso y no remunerado (las tareas del hogar), no llega todavía a admitir que esa mujer, que para cobrar esa jubilación ha trabajado seguramente más de 30 años como ama de casa, tenga el mismo derecho a percibir un sueldo como retribución a ese trabajo, que beneficia a un grupo de personas (esposo, hijos, otros miembros de la familia), que si no estuviera la ama de casa, deberían pagar un servicio doméstico, éste sí, remunerado.
Legislar y capacitar
La ley 24.417 y numerosas leyes provinciales han legislado sobre 'violencia doméstica o familiar', que no es lo mismo que 'violencia de género'. Porque la primera es aquella que se produce dentro del ámbito de la familia, entendida en un sentido amplio, y contra cualquier miembro, sea un hijo, un padre, la mujer, un hermano, etc.
Sin embargo, hablar de 'violencia de género' nos centra más adecuadamente en la problemática de la discriminación hacia la mujer, que es la víctima 'predilecta' de la violencia doméstica. Aunque puedan producirse otros tipos de sujetos en la relación 'golpeador-víctima', es abrumadora la mayoría de los casos que muestran al hombre como maltratador (físico, psíquico, económico, etc.) y a la mujer como la agredida.
Mientras el Estado y dentro de él, el Poder Judicial, no reconozcan la 'violencia de género', originada por la discriminación y desigualdad que sufre la mujer, no será posible un verdadero abordaje multidisciplinario y eficaz contra esta problemática.
Estas desigualdades de género se han construido históricamente como consecuencia de desigualdades sociales y tienen profundas relaciones con éstas, por eso una sociedad más justa y equitativa, necesariamente implica la equidad de género. No sirve de nada, o sirve muy poco, tener buenas leyes, si no capacitamos a los jueces, los defensores y demás operadores judiciales, con una perspectiva de género.

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